TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES


Toda persona que viaje, utilice o sea transportada por Dimensión Aérea y/o se encuentre por cualquier motivo en el interior de alguno de sus aeronaves estará obligada a cumplir con las siguientes normas:

TITULO PRIMERO: NORMAS DE SEGURIDAD

PRIMERO: El Comandante es la única y máxima autoridad a bordo durante el embarque, el vuelo y el desembarque y demás actividades relacionadas a ellos, y está facultado, entre otros, para:

No autorizar el vuelo de pasajeros en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de estupefacientes y/o sustancias que alteren sus sentidos o su capacidad para volar, mujeres con siete o más meses de embarazo y, en general, personas y/o cosas que, a su juicio, no estén en condiciones físicas y/o psíquicas aptas y/o en el estado necesario para volar;

Revisar a cada pasajero y su equipaje;

Distribuir a los pasajeros y/o sus equipajes en los asientos y/o lugares designados de la aeronave designados a efecto;

Retener (a bordo, en el aire o en tierra) aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir, a su juicio, un riesgo importante para la salud de los tripulantes y/o pasajeros, la propiedad e integridad de la aeronave y/o la seguridad de la expedición;

Ordenar el uso de chalecos salvavidas y/o demás artefactos o implementos de seguridad, dependiendo de la ruta del vuelo; y demás atribuciones necesarias para el orden y seguridad del vuelo.

SEGUNDO: Es obligatorio usar durante todo el vuelo el cinturón de seguridad y queda prohibido abrir puertas o ventanas durante el vuelo. No se permitirá fumar, consumir alcohol o estupefacientes dentro o cerca de las aeronaves. No está permito comer dentro de la aeronave. Los pasajeros no podrán moverse de los asientos o lugares designados por el Comandante o la tripulación.

TERCERO: Todos los aparatos electrónicos portátiles deben permanecer apagados cuando la aeronave esté desplazándose en la pista, aproximándose al aeropuerto, durante el despegue y en el aterrizaje. Estos instrumentos comprenden: teléfonos celulares, busca, radios (AM/FM o VHF), televisores, juguetes o videojuegos y cualquier otro aparato que a juicio del Comandante pudiera interferir con los sistemas de comunicación y aeronavegación.

CUARTO: Los pasajeros podrán subir y bajar de la aeronave sólo en el momento en que el comandante y/o la tripulación les señale y sólo si las hélices están totalmente detenidas. Los pasajeros tienen prohibido tocar cualquier instrumento de la aeronave tanto en tierra como en vuelo.

QUINTO: De acuerdo a la normativa vigente, se informa de la existencia de una lista de elementos que se prohíbe transportar durante el vuelo, tanto en cabina como en el equipaje de mano, los cuales deberán ser retirados por el Comandante o la tripulación. Esta lista comprende aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad, tales como:

Gases (comprimidos, licuados, en solución o intensamente refrigerados), incluidos los aerosoles, que sean inflamables, tóxicos o inocuos tales como, butano, oxígeno, nitrógeno líquido, aerosoles conteniendo gases paralizantes, tubos de relleno para encendedores de gas licuado, etc.
Corrosivos, sólidos o líquidos, tales como: ácidos, alcalíes, mercurio, baterías de electrólito líquido, etc..
Explosivos tales como municiones, fuegos artificiales y bengalas, maletines con dispositivos de alarma, fulminantes para pistolas de juguetes, etc.
Líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, diluyentes, etc.
Materiales radioactivos cualesquiera que sea su categoría.
Materiales oxidantes y peróxidos orgánicos, tales como: blanqueadores, abonos, etc.
Sustancias tóxicas e infecciosas tales como: insecticidas, plaguicidas, productos biológicos que contengan gérmenes patógenos, etc.
Sólidos inflamables tales como cerillas (fósforos)
Armas, entendiéndose por tales a todo elemento u objeto que esté hecho, o pueda ser utilizado, para el ataque o defensa, tales como: armas de fuego, armas blancas, gases, elementos de choque eléctrico, punzantes, con filo, contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón, agujas, alfileres o pinzas, entre otros.

TITULO SEGUNDO: VENTA Y USO DE PASAJES

SEXTO: En el momento de comprar el pasaje, los pasajeros deberán presentar su documento de identidad o pasaporte, Licencia de conducir, o cualquier otro documento que acredite la identidad.

Al pasajero que realice la reserva se le entregará un bono que deberá ser exhibido al Comandante, junto al documento de identidad o pasaporte, en el momento de embarcar en la aeronave, con el fin de que el Comandante pueda verificar su identidad.

SEPTIMO: Política de cancelación de un Vuelo;

Los vuelos podrán ser cancelados por el cliente 2 horas antes de su comienzo. A tal efecto se le reembolsara la cantidad abonada en concepto de Reserva, o la totalidad del importe si se hubiese abonado.

Si por motivos meteorológicos o técnicos, el vuelo ha de ser suspendido se reembolsara la cantidad abonada en concepto de Reserva, o la totalidad del importe si se hubiese abonado.

No se reembolsara cantidad alguna si el cliente decide no realizar el vuelo sin previo aviso 2 horas antes del comienzo del mismo o se presenta con más de 20 minutos de retraso.

OCTAVO: Los menores de 18 años deberán tener autorización por escrito para volar , del padre o la madre o guardador, salvo que alguno de los padres vuele con ellos, lo que deberá demostrarse mediante la exhibición de los respectivos documentos de identidad, certificado de nacimiento o libro de familia.

NOVENO: Los menores de 14 años deberán estar siempre acompañados de un pasajero adulto.

DECIMO: Estos vuelos están sujetos a una capacidad limitada según el tipo de aeronave siendo el peso máximo de 110 Kg.por persona y una estatura mínima de 1 m.

UNDECIMO: El bono tiene un periodo de validez de 3 meses, si por motivos meteorológicos o por cualquier otro motivo el cliente decidiese aplazar el vuelo.

DUODECIMO: La empresa se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero con razonable puntualidad. Las horas que se indican en los itinerarios o en alguna otra publicación son estimaciones y no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento y no forman parte de este contrato.

En caso de necesidad, sin previo aviso, la empresa puede cambiar la ruta y alterar u omitir paradas indicadas en el billete si a su juicio fuere necesario. Asimismo, el transportador podrá sin previo aviso modificar los días y horarios de cada vuelo. Los cambios en itinerarios o rutas se harán según disponibilidad comercial.

Se podrá exigir la devolución del pasaje sólo en caso de que al pasajero le fuera imposible volar en el nuevo horario que se le proponga.

DECIMOTERCERO: Dimensión Aérea queda exenta de toda responsabilidad de los daños que el cliente sufriere o causara por imprudencia manifiesta, quebrantamiento de normas y desobediencia a las indicaciones del piloto.

DECIMOCUARTO: Es obligación del pasajero presentarse al embarque con su documento de identidad u otro documento identificativo, y el bono, en caso contrario el bono será anulado y no se devolverá el dinero.

TITULO TERCERO: NORMAS APLICABLES

DECIMOQUINTO: Serán aplicables al presente contrato de transporte de pasajeros las normas establecidas en el Código Aeronáutico, Reglamento de Transporte Aéreo de Pasajeros y cualquier otras disposición legal o reglamentaria dictada por la Dirección General de Aviación Civil.

DECIMOSEXTO: Dimensión Aérea es una división comercial de Gesplane Servicios Aéreos S.L. , autorizada por la Dirección General de Aviación Civil para la realización de Vuelos Turísticos según escrito Nº ML/CR/48-18541. Expedido en Madrid el 10/08/06.

DECIMOSEPTIMO: Dimensión Aérea tiene concertados Seguros de Responsabilidad Civil obligatorios como se especifica en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O.E. nº 162, 8 de julio), para el desarrollo de esta actividad.

DECIMOCTAVO: La empresa no será responsable de pérdidas y/o daños que puedan ocurrir en el interior de la aeronave.